Dirigido a:
ALCALDE
04-08-2020
En respuesta a las instancias realizadas en el mes de febrero y julio de 2020 originadas por las molestias derivadas de. la guarda de animales en dependencias de Policía Municipal La ley foral 19/2019 de 4 de abril,en su articulo 22 nos dice que la competencia es Municipal, no que sea la Policía Municipal quién lo realice.Las molestias originadas por la guarda de los canes no son puntuales sino que son continúas y no por corto periodo en el tiempo, son continúas en horas y tiempos.Dejo la solución en sus manos dado que el municipio dispone de perreras que en legislaturas anteriores fueron contratadas para realizar esta guarda de canes. Solicito una solución y así velar por el descanso del vecindario.
28-08-2020
Buenas tardes Montserrat,
intentaremos buscar la solución para minimizar las molestias.
un saludo.